La cuenta 118 es una herramienta contable útil para las sociedades que necesitan resolver problemas financieros o de liquidez al financiar proyectos específicos. Sin embargo, es habitual que los socios o accionistas elijan este tipo de financiación sin comprender la verdadera naturaleza de este negocio. El objetivo de este artículo es despejar las dudas que puedan surgir con relación a la cuenta 118 desde un punto de vista práctico.
Cómo aportar fondos a una sociedad sin la intervención de un Notario:
A diferencia de las ampliaciones de capital, es posible aportar fondos a una sociedad a través de la cuenta 118 sin la necesidad de la intervención de un notario o su inscripción en el Registro Mercantil, simplemente mediante la redacción de un acta. El Plan General de Contabilidad (en adelante “PGC”) define la aportación a la cuenta 118 como la aportación de “elementos patrimoniales realizada por los socios (…) siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes ni tengan naturaleza de pasivo”. En otras palabras, las aportaciones son negocios traslativos del dominio de bienes, dinero o derechos (“elementos patrimoniales”) a los fondos propios de la sociedad, sin derecho a reembolso, y sin recibir una contraprestación.
Qué tipo de “elementos patrimoniales” pueden ser aportados:
En cuanto a los bienes o derechos que los socios pueden aportar, el PGC hace referencia a “elementos patrimoniales”, término que, en nuestra opinión, incluye cualquier bien o derecho que pueda ser valorado económicamente. Incluso podríamos la condonación de una deuda por parte de un socio puede constituir una aportación a la cuenta 118, el problema residiría en el criterio empleable para el cálculo del valor razonable, pero los elementos para hacer efectiva la aportación son los mismos que para el resto de las aportaciones: (i) certeza de la condonación de la deuda; (ii) identidad del aportante; (iii) determinación del valor razonable de la deuda condonada; (iv) razón objetiva del incremento de los fondos; y (v) aprobación de la Junta.
El carácter no reembolsable de las aportaciones a la cuenta 118:
Las aportaciones a la cuenta 118 no modifican la participación de los socios o accionistas que aportan dinero, bienes o derechos a la Sociedad en tanto que no se integran en el capital social, sino que reciben el mismo tratamiento que las reservas especiales. Los socios pueden acordar realizar aportaciones “a fondo perdido” proporcionales a su participación en la sociedad o de forma asimétrica.
Un error común en las aportaciones asimétricas es pretender que en el acuerdo conste la identidad del socio aportante o que se prevea el reembolso de la cantidad. La principal diferencia entre un préstamo y una aportación de socios es el carácter no reintegrable de la aportación. Asimismo, establecer un vínculo entre el socio aportante y la sociedad podría desnaturalizar la consideración de fondo propio de la aportación y calificarse el negocio como un préstamo y, por ende, operación vinculada que debe someterse a interés de mercado.
Asimismo, al pasar a formar parte de las reservas de la sociedad, el eventual reparto de las aportaciones asimétricas de acuerdo con la participación en el capital de cada socio (en un reparto de dividendos, por ejemplo) supone una mejora en el patrimonio de los socios no aportantes y una liberalidad por parte del socio aportante, lo que podría acarrear consecuencias fiscales.
Conclusión:
En resumen, las aportaciones a la cuenta 118 (i) pueden realizarse mediante aportaciones dinerarias o de bienes y derechos; (ii) no modifican la participación del socio o accionista en el capital social; (iii) no son reembolsables fuera de lo previsto en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital para la aplicación del resultado; (iv) pueden realizarse de manera proporcional o asimétrica; (v) tienen implicaciones fiscales relevantes tanto para la sociedad como para los socios tanto si aportan como si no.
Mantente informado:
Si quieres saber más sobre las implicaciones fiscales de las aportaciones a la cuenta 118 no te pierdas el próximo artículo de B LAW & TAX INSIGHTS.
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