En la consulta vinculante V2402-24, de 25 de noviembre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) analizó una operación en la que una sociedad perteneciente a un grupo de consolidación fiscal absorbía a otra participada, que a su vez era cabecera de un subgrupo. Entre los motivos de la operación se alegaron la simplificación de la estructura societaria, la optimización en la eficiencia de costes y la continuidad en la política de retribución a los accionistas. Asimismo, se señaló el impacto fiscal positivo derivado de la eliminación de un nivel intermedio en la cadena de sociedades, lo que reduciría el coste efectivo del 1,25 % asociado a la distribución de dividendos intragrupo conforme al artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
El órgano administrativo, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), subrayó que la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la LIS permite presumir la existencia de fraude o evasión fiscal cuando no concurren motivos económicos válidos. No obstante, precisó que dicha presunción no implica que tales motivos sean un requisito esencial o ineludible para acceder al régimen de neutralidad fiscal.
La DGT rechazó una interpretación restrictiva de la cláusula antiabuso que suponga la imposición de una «economía de opción inversa», es decir, una exigencia de que los contribuyentes elijan necesariamente la alternativa con mayor carga tributaria. En este sentido, concluyó que la reestructuración societaria planteada no puede ser considerada abusiva por el solo hecho de implicar una reducción de costes fiscales, siempre que existan otras razones empresariales que la justifiquen.
Con este criterio, la DGT refuerza la seguridad jurídica de los grupos empresariales que llevan a cabo procesos de simplificación societaria, aclarando que la mera existencia de un beneficio fiscal no desvirtúa automáticamente la validez de una reestructuración empresarial a efectos del régimen especial de fusiones y escisiones.
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