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28 abril 2023

Asesor fiscal: La Ley Beckham y las modificaciones de la Ley de Startups

La Ley Beckham, o régimen fiscal de los trabajadores desplazados a territorio español, ha sufrido varias modificaciones con la denominada Ley de Startups con el fin de atraer desde el extranjero a aquellos emprendedores y talentos que quieran desarrollar su función práctica en España.

Para poner en contexto, hay que recordar que la Ley Beckham es aquella que permite a un individuo que cumpla ciertos requisitos adquirir la residencia fiscal en España, tributando solo por las rentas obtenidas en  territorio español a excepción de los rendimientos del trabajo, que tributan en su totalidad. Estos rendimientos del trabajo están sujetos a un tipo menor que en el régimen general del IRPF. Significa que las rentas obtenidas de dividendos o ganancias patrimoniales en el extranjero no están sujetas a impuestos en España.

Modificaciones

Las modificaciones del régimen de impatriados derivadas de la Ley de Startups se basan en la reducción de los períodos impositivos en los que se ha tenido la residencia fiscal fuera de España (de 10 a 5 períodos) y la inserción de nuevos trabajadores que pueden acogerse a este régimen.

Aparte de poder acogerse a la Ley Beckham aquellos que lleguen a España con un contrato laboral, también podrán disfrutar de sus beneficios otras personas:

  • Aquellos que se les considere como emprendedores, que realicen una actividad innovadora y de interés económico para el país, siempre y cuando se tenga un informe emitido por ENISA.
  • Los nómadas digitales, que desarrollan su trabajo de manera telemática y tengan el visado de teletrabajo internacional.
  • Las personas altamente cualificadas desplazadas debido a la realización de una actividad económica en España, trabajando para empresas emergentes. Uno de los requisitos a cumplir para este sector es que reciban más del 40% del total de los ingresos obtenidos por la actividad laboral.
  • El régimen de impatriados también se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 25 años o discapacitados del contribuyente. Se tienen que cumplir varios requisitos, como haberse trasladado a España antes de que venza el primer periodo fiscal en el que se aplique la Ley Beckham; adquirir la residencia fiscal en España; no haber tenido la residencia fiscal en España durante los cinco períodos fiscales anteriores al traslado; no generar ingresos que se consideren obtenidos mediante un establecimiento permanente en España; y tener una base liquidable inferior a la del contribuyente en los períodos fiscales en los que se aplique el régimen de impatriados.

Además de lo mencionado anteriormente, para aquellos que se muden a España para convertirse en administradores de una empresa española, se elimina la limitación anteriormente establecida en cuanto a su porcentaje de participación en el capital, excepto en el caso de entidades patrimoniales. Antes se requería que todos ellos tuvieran una participación inferior al 25%.

Para estar en línea con la ampliación del régimen a los emprendedores y trabajadores altamente cualificados que trabajen para una startup, se considerarán ingresos obtenidos en España los rendimientos de las actividades económicas que se deriven de dichas actividades.

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