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06 julio 2020

La obligación de los asesores fiscales de informar sobre las operaciones internacionales

El Gobierno aprueba la Directiva de obligación informativa sobre el asesoramiento fiscal internacional

El pasado 12 de mayo, el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley que modifica la Ley General Tributaria. Tras ello, se ha permitido la trasposición de la “Directiva de Intermediarios fiscales” o DAC6. Esta normativa estratégica de la Unión Europea tiene dos fines fundamentales:

  • La obtención de información para que las Administraciones Tributarias puedan actuar con mayor eficacia en la lucha contra la elusión fiscal.
  • La consecución de un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

Tras la entrada en vigor de esta Directiva, los asesores fiscales están obligados a informar a sobre los mecanismos transfronterizos. Para llevar a cabo esta obligación, se tendrán que presentar los siguientes supuestos:

  • Siempre y cuando produzcan sus efectos en el ámbito internacional, quedando excluidas las operaciones interiores o puramente domésticas.
  • Cuando se presenten algunas de las “señales” tasadas en la Directiva que se configuran como indicios de su potencial consideración como fiscalmente agresivos.

Cabe destacar que esta Directiva ha sido cuestionada por la forma en que regula el secreto profesional de los intermediarios. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial ha dictaminado que los abogados pueden acogerse a esta prerrogativa en el caso de que se preste un asesoramiento “neutral”.

Finalmente, está previsto que los mecanismos transfronterizos, ejecutados desde el 25 de junio de 2018, se comuniquen antes del 31 de agosto de 2020.

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