La DGT se pronuncia sobre la exención de las asignaciones para gastos del voluntariado
La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado recientemente, a través de la Consulta Vinculante con número de resolución V3083-19, de 4 de noviembre de 2019, sobre la calificación de la ayuda mensual en concepto de gastos de desplazamiento y dietas para comidas que percibe el consultante por su colaboración en una fundación y la posible exención de gravamen sobre estas.
En primer lugar, la DGT considera que esta ayuda mensual o compensación económica que percibe el consultante, por su labor de voluntariado, debe ser calificada como rendimiento del trabajo en base a lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF). El voluntariado no consiste en una actividad empresarial o profesional, puesto que el consultante no lleva a cabo la ordenación de medios necesaria para que dichos rendimientos sean calificados como rendimientos de actividades económicas. Por otro lado, tampoco existe relación laboral o estatutaria entre la fundación y el consultante. Sin embargo, la compensación obtenida viene justificada en la prestación de servicios (trabajo personal) por parte del voluntario, lo que demuestra su calificación como rendimiento del trabajo.
En base a lo establecido tanto en el art. 17.1 d) de la LIRPF como en la aplicación del artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero), la DGT apunta que, aquellas asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancias, estarán exoneradas de gravamen cuando el trabajador las perciba por cuenta ajena, deba desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo y cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.
En definitiva, únicamente resultaría aplicable la exención a los contribuyentes que perciben dichos rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral en la que se cumplen los requisitos de dependencia y alteridad. Consecuentemente, el consultante no podrá aplicar lo establecido en el art. 9 del Reglamento del IRPF por la compensación económica que percibe por su labor de voluntariado.
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