La sentencia impugnada concluyó que cuando se ofrece un servicio público o se lleva a cabo una actividad de interés general que no tiene destinatarios específicos identificados de antemano, sino que se dirige a la comunidad en general, no se generan operaciones sujetas al IVA porque falta el vínculo jurídico en el que se intercambian prestaciones recíprocas. En consecuencia, las subvenciones otorgadas por una entidad pública para la prestación de estos servicios o la realización de estas actividades no tienen relevancia para el IVA, ya que no se consideran contraprestaciones según el artículo 78.2.3 de la Ley del IVA, que debe aplicarse retroactivamente. El Abogado del Estado presentó un recurso de casación contra esta sentencia, argumentando que se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente y la considera errónea.
La cuestión de interés casacional es determinar si las subvenciones otorgadas por entidades públicas para financiar la gestión de servicios públicos de transporte interurbano de pasajeros, especialmente los prestados antes de la modificación del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA por la LCSP, están sujetas al IVA de acuerdo con el artículo 73 de la Directiva del IVA y la jurisprudencia comunitaria que la interpreta. Para resolver este recurso, es necesario determinar si se puede usar la nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA como criterio interpretativo de su versión anterior. Según esta nueva redacción, las subvenciones que no forman parte de la base imponible del IVA son aquellas que no generan una distorsión significativa de la competencia o aquellas cuyos beneficiarios no son identificables y no reciben contraprestación alguna. Estos requisitos no parecen ser acumulativos, ya que el primero se aplica a la gestión de servicios públicos y el segundo a actividades de interés general. En este contexto, se debe analizar si las subvenciones recibidas por el proveedor de servicios de transporte público interurbano distorsionan o no la competencia, lo cual está relacionado con el marco jurídico de prestación de dicho servicio. Además, se debe determinar si los usuarios no son identificables y no reciben contraprestación, como afirma la sentencia de instancia.
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