El pasado 26 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014. Señalamos a continuación algunas de las novedades más relevantes en materia del Impuesto sobre Sociedades (IS).
– Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de Establecimiento Permanente, operaciones realizadas con o por personas residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.
Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, se permitirá a solicitud del sujeto pasivo, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria puesta de manifiesto al integrar en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de aquellas entidades no residentes en territorio español que trasladen su residencia fuera de éste, con excepción de aquellos supuestos en los que los elementos patrimoniales quedan afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español; y de aquellos establecimientos permanentes situados en territorio español que sean transferidos al extranjero.
Lo anterior siempre y cuando los elementos patrimoniales se hayan transferido a otro Estado miembro de la Unión Europea.
– Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.
En relación con el régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros.
El mismo régimen se prevé en aquellas transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.
– Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014, las entidades que reúnan los requisitos que señalamos a continuación, podrán aplicar el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros EUR 300.000 de base imponible y el 25% sobre el exceso sobre dicho importe siempre que:
- La plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008.
- El importe de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euro.
- La plantilla media sea inferior a 25 empleados.
Para más información sobre esta cuestión póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es.
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Asesoria Fiscal Expatriados