En su sentencia del 17 de febrero de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) examina si es adecuado aumentar la base imponible debido al descubrimiento de un activo oculto. En particular, se trata de ingresos en efectivo que la Inspección presume que corresponden a rentas no declaradas y que deben ser considerados como una ganancia patrimonial injustificada.
Destacando aspectos relevantes, como la práctica inusual de realizar ingresos en efectivo para operaciones que normalmente se hacen por transferencia bancaria debido a su seguridad y cuantía, la falta de evidencia confiable en las bases de datos de la Inspección de que el presidente de la empresa tuviera acceso a sumas significativas en efectivo, y la ausencia de documentos que respalden una relación crediticia entre el presidente y la empresa, donde esta última financiaba al presidente, la Inspección concluye que no se ha presentado documentación justificativa del origen de los fondos depositados en la cuenta bancaria.
La falta de justificación lleva a la presunción de que los fondos provienen de ingresos no declarados, diferentes de aquellos regularizados de manera voluntaria antes de que la Administración los requiera, lo cual es argumentado por la demandante.
La Sala considera que la justificación no puede basarse únicamente en la contabilidad y los extractos bancarios, ya que estos solo demuestran la fecha, el monto de los ingresos y el concepto asignado por quienes los realizan, pero no revelan las circunstancias detrás de las transacciones en la cuenta bancaria. Al igual que la Inspección y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, el TSJA encuentra que faltan documentos de respaldo que justifiquen la relación crediticia entre la empresa y el presidente, ya que la escasez de documentos auténticos impide rastrear el flujo de dinero desde el saldo en efectivo generado por las ventas a clientes hasta la evidencia de que el prestatario tenía los fondos físicamente al reembolsarlos al prestamista.
En resumen, los documentos presentados por la recurrente no ofrecen una imagen completa de la supuesta circulación monetaria que explicaría que el saldo bancario detectado se originara a partir de fondos acumulados previamente, provenientes de ventas a terceros regularizadas desde el punto de vista fiscal.
En este sentido, la recurrente no se le exige una carga probatoria excesiva, sino simplemente que, en lugar de conformarse con una explicación simple, presente al Tribunal pruebas documentales que habrían aclarado la existencia y liquidación de la deuda contraída por el presidente. Sin estas pruebas mencionadas, la evaluación realizada por la Inspección no puede considerarse irracional o arbitraria.
Por último, en relación al procedimiento sancionador, la Sala confirma la sanción impuesta, ya que la omisión de ciertos ingresos en la base imponible del impuesto constituye una falta intencional, por lo que resulta difícil aceptar excusas basadas en la buena fe de la entidad contribuyente, en mayor o menor medida.
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