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05 septiembre 2023

Asesor fiscal: Los hechos probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo a menos que se relacionen con el mismo período impositivo

La sentencia impugnada desestimó el recurso del contribuyente contra las liquidaciones y sanciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio fiscal de 2005. Esto se hizo sin considerar la información contenida en la sentencia penal, principalmente debido a que se trataba de ejercicios fiscales diferentes. La sentencia concluyó, después de valorar laprueba, que el contribuyente tenía su residencia en España en el año 2005. Sin embargo, una sentencia posterior emitida el 26 de mayo de 2021, en un recurso diferente, determinó que la residencia del contribuyente estaba en Suiza en el mismo año 2005, basándose en los hechos probados en la sentencia penal. La cuestión clave aquí es que la sentencia penal declaró como hecho probado que el contribuyente tenía su residencia fiscal en Suiza desde el 26 de junio de 2000 hasta el 15 de marzo de 2007, lo que incluye el ejercicio fiscal de 2005 en cuestión.

La sentencia impugnada, aunque reconoció esta declaración de hechos probados en la sentencia penal, no proporcionó una explicación adecuada o razonada sobre la falta de contradicción entre ambas sentencias. Esta falta de coherencia en la apreciación de los mismos hechos por parte de los tribunales motivó que se planteara la cuestión de si la sentencia penal debía tener algún efecto en el proceso contencioso-administrativo, especialmente dado que las sentencias abordaban el mismo hecho objetivo relacionado con la residencia del contribuyente en el ejercicio fiscal de 2005. El Tribunal concluyó que, si bien no existe una vinculación estricta entre las sentencias de diferentes jurisdicciones, los hechos probados en la sentencia penal deben ser considerados por el tribunal contencioso-administrativo para evitar una contradicción manifiesta entre los pronunciamientos judiciales. En este caso, la sentencia impugnada no siguió esta doctrina al llegar a una conclusión opuesta sobre el hecho probado en cuestión, sin justificar adecuadamente la falta de contradicción. Por lo tanto, se determinó que la sentencia impugnada debía ser anulada y que la misma circunstancia fáctica debía aplicarse a los efectos del IP del contribuyente en el ejercicio de 2005, siguiendo la jurisprudencia de la sentencia emitida en el proceso penal.

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