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B Law & Tax
10 mayo 2023

Asesor fiscal: Modelo 390 IVA; operaciones en régimen simplificado

A continuación, abordaremos cómo se debe completar el formulario de resumen anual del IVA en relación con las transacciones realizadas bajo el régimen simplificado. Antes de profundizar en este análisis, es importante destacar que los contribuyentes del IVA que deben presentar declaraciones de pago periódicas con un período de liquidación trimestral, y que solo realizan actividades que están sujetas al régimen simplificado del IVA y/o actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos en territorio común, están exentos de presentar el modelo 390.

Actividades de régimen simplificado

Especificaremos cuáles son los módulos de las actividades de régimen simplificado, así como las cuotas anuales resultantes. Concretamente nos basamos en la casilla 66, en la  que se deberá mostrar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

  • Unidades de módulo, consignando el número de estas en función de los módulos previstos.
  • El importe, resultado de multiplicar las unidades de módulo utilizadas por la cantidad que da la orden ministerial a cada uno de ellos.
  • El resultado de agregar las cantidades correspondientes a los módulos establecidos será la cuota devengada por operaciones corrientes.
  • En relación con las cuotas soportadas por operaciones corrientes, se indicará la cantidad de impuestos soportados o pagados durante el período fiscal por la compra o importación de bienes y servicios diferentes de los activos fijos utilizados en la actividad. Para estos fines, se consideran elementos de activos fijos aquellos incluidos en el inmovilizado.
  • Índice corrector, que se indicará cuando sea aplicable y si se es una actividad de temporada, lo que quiere decir que solo se desarrolla durante ciertos períodos a lo largo del año, nunca superior en su totalidad a los 180 días por año.
  • El resultado, que se obtendrá calculando la diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes.
  • Porcentaje de la cuota mínima, según los módulos del régimen especial simplificado del IVA.
  • La devolución de las cuotas soportadas en otros países.
  • La cuota mínima a pagar se registrará como el resultado de multiplicar el porcentaje establecido en la casilla G por el importe de la cantidad adeudada por las operaciones habituales indicadas en la casilla C.
  • La cuota derivada del régimen simplificado se registrará considerando las mayores cantidades de la casilla F y la casilla I.

Casillas del IVA devengado

  • Casilla 74: suma de las cuotas derivadas del régimen simplificado y procedentes de actividades que no sean agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Casilla 75: suma de las cuotas derivadas del régimen simplificado procedentes de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Casilla 76: cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Casilla 77: cuotas devengadas por la inversión de un sujeto pasivo, como por ejemplo la adquisición intracomunitaria de servicios.
  • Casilla 78: cuotas devengadas por la entrega de activos fijos materiales e inmateriales.
  • Casilla 79: el total de la cuota resultante, sumando todas las casillas anteriores.

Casillas del IVA deducible

  • Casilla 80: cuotas soportadas en la adquisición de activos fijos y que sean deducibles.
  • Casilla 81: regularización de bienes de inversión. Si el resultado de esta regularización minoriza las deducciones, el resultado será de signo negativo.
  • Casilla 82: la suma de las deducciones obtenidas en las dos casillas anteriores.
  • Casilla 83: resultado del régimen simplificado, obtenido con la diferencia entre el total del IVA devengado y la suma de las deducciones.

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