La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduce a través de la nueva disposición 18ª de la Ley General Tributaria, una nueva obligación específica en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información se encuentra en el RD 1558/2012 de 15 de Noviembre, que modifica el RD 1065/2007, de 27 de julio, introduciendo esta nueva obligación en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis, y que recogen respectivamente las obligaciones informativas sobre:
- 1.Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- 2.Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- 3.Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Estas obligaciones se refunden en el modelo informativo 720, que deberá presentarse telemáticamente.
Para ello, se pondrá a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el que se obtendrá un fichero con la declaración. Podrá presentarse por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. Para proceder a dicha presentación telemática, el declarante deberá disponer de NIF.
Los obligados a presentar el modelo 720 son:
– Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
– Establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
– Entidades a que se refiere la LGT que se encuentren dentro de alguno de los supuestos que la misma recoge.
En lo referido al plazo de presentación del modelo 720, se señala la obligación de realizarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquél al que se refiera la información a suministrar. Con respecto al ejercicio 2012 la declaración se presentará durante los meses de marzo y abril de 2013.
Alfonso Garrido
B Law and Tax