La reciente sentencia entiende que la sanción se encuentra fuera de plazo y considera el régimen sancionador desproporcionado y discriminatorio.
La Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero (Modelo 720) viene siendo una cuestión de controvertida desde que se inició la obligación de declaración en el año 2012. Especialmente controvertido ha resultado su régimen sancionador, ya que la falta de presentación o presentación extemporánea de la declaración puede suponer la imposición de sanciones elevadas, así como la obligatoriedad de incluir el valor de los bienes no declarados como incremento no justificado de patrimonio en el IRPF.
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid (STSJ Nº0208 01073/2018), ha dictado una sentencia en la que se posiciona en contra de este régimen sancionador.
La sentencia que nos ocupa estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria de reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la administración tributaria que imponía sanción por incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
A la hora de dictar el fallo el TSJ ha tenido en cuenta, por una parte, la falta de motivación de la liquidación que determina la sanción, es decir, la Administración ha desatendido las alegaciones formuladas por el administrador recurrente.
Asimismo, el Tribunal hace especial hincapié en el encaje del modelo 720 dentro de la normativa comunitaria. En este sentido, la materia que se trata en esta sentencia lleva siendo una cuestión controvertida, no sólo en el marco nacional, sino en el internacional ya que en el año 2015 la Comisión Europea que envió una carta de emplazamiento a las autoridades españolas sobre la posible incompatibilidad de este régimen con el Derecho de la Unión Europea (UE). Asimismo, en 2017, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que concluye que España ha incumplido las obligaciones relativas a los artículos 21, 45, 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En el dictamen, la Comisión invita al Reino de España a adoptar las medidas necesarias para ajustar su normativa en dos meses desde su recepción.
La Comisión, en dichos informes, considera que España tiene derecho a exigir a sus contribuyentes la notificación de determinados activos que mantienen en el extranjero, pero considera que las multas por incumplimiento son desproporcionadas.
Asimismo, se pone en tela de juicio el respeto al principio de no discriminación consagrado en los tratados constitutivos de la Unión (TUE Y TFUE), al contemplar la normativa española sanciones más graves por el incumplimiento de la obligación de declarar si los bienes y derechos se encuentran en el extranjero que en caso de encontrarse en territorio español. Incidentalmente esto influye en otras libertades consagradas por el derecho comunitario como la libre circulación de capitales.
Por otra parte, la Sentencia estipula la prescripción del derecho de la Administración a incoar el procedimiento sancionador. El Tribunal entiende que, una vez cumplimentado y presentado el modelo, la Administración ya tiene en su poder los elementos determinantes de la infracción tributaria, por lo que deberá tener un plazo de tres meses a contar en ese instante para iniciar el expediente sancionador. En el caso de la sentencia, al iniciarse el expediente sancionador transcurridos los tres meses, llevaría a la anulación de la resolución recurrida y los acuerdos de imposición derivados de ella.
Por otra parte, el Tribunal también se hace eco de que, con indiferencia de la sanción que se imponga, se eleva a la categoría de infracción muy grave la no comunicación de datos mediante este modelo, mientras que, en la no presentación en plazo de autoliquidaciones, la infracción puede ser leve.
Aunque la normativa relativa al Modelo 720 de momento sigue sin cambios, con la publicación de esta sentencia que reitera los argumentos de la Comisión Europea, habrá que poner especial atención en los próximos movimientos de la Administración con respecto a su régimen sancionador, así como en otros posibles cambios en la normativa reguladora del Modelo.
Finalmente, conviene recordar que el plazo para la presentación del Modelo 720 del ejercicio 2018 vence el próximo 1 de abril.