Blog Dynamic
02 septiembre 2015

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

El pasado 4 de agosto el Gobierno presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016. Este tipo de proyectos son importantes desde el punto de vista fiscal ya que mediante los Presupuestos Generales del Estado, los gobiernos suelen introducir novedades/modificaciones de normativas tributarias.

En esta ocasión, el Gobierno ha introducido como novedad desde el punto de vista fiscal, modificaciones en la reciente aprobada Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, viene a modificar el artículo 23 de dicha ley dedicado a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, más conocido como Patent Box.

La citada modificación tiene su origen en el proyecto que en el ejercicio 2014 publicó la OCDE, el conocido proyecto BEPS (Base Erosion and Profits Shifting – Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios). Dicho plan contiene una serie de medidas que pretenden garantizar que las grandes empresas tributen en aquellos países en los que están generando valor. Entre sus acciones, la Acción 5 se dedica a “Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia”. De esta forma, se pretende que las actuales normas fiscales nacionales e internacionales sean modificadas con el fin de alinear más estrechamente la atribución de los ingresos con la actividad económica que los genera.

Siguiendo esta línea, el Gobierno español ha decidido modificar el artículo 23 de la Ley de Sociedades con efectos desde el 1 de julio de 2016 a través del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016, contenida en los artículos 60 y 61 del Proyecto.

Dicho artículo ya había sido modificado con anterioridad en 2013 por la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. El mismo permite una reducción del 40% de la base imponible de las rentas netas obtenidas por la venta de aplicaciones industriales, patentes y otros activos intangibles (los conocidos incentivos patent box).

Con la nueva modificación, si bien se mantiene la reducción, el legislador establece que la misma se aplicará realizando una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del mismo. Dada la fecha de aplicación, se establece un régimen transitorio para el caso de las cesiones de patentes realizadas con anterioridad al 1 de julio de 2016.

Con esta modificación, España cumple por adelantado con el calendario fijado por Bruselas que había fijado como fecha límite para seguir la recomendación de la OCDE el 30 de julio de 2016.

Para más información sobre esta cuestión póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es.

Alfonso Garrido Picon