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29 junio 2020

COVID-19: Navarra aprueba nuevas medidas que afectan al asesoramiento tributario

El asesoramiento fiscal del Impuesto sobre Sociedades podría suponer una declaración doble

El pasado 23 de junio, Navarra publicaba en su Boletín Oficial el Decreto-Ley Foral 6/2020 por el que se aprueban nuevas medidas tributarias. El fin de esta nueva normativa es hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Entre las medidas más importantes cabe destacar las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS). En primer lugar, el territorio navarro ha aprobado un nuevo régimen de presentación de los ejercicios iniciados en 2019. Esta medida será aplicable para aquellos contribuyentes que no hubieran aprobado las cuentas anuales a la finalización del plazo ordinario de declaración.

En el caso de que las cuentas anuales presentadas sean las disponibles, se corresponderán con los siguientes criterios:

  • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere el artículo 41.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.
  • Para el resto de contribuyentes: Las cuentas anuales auditadas. En su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente.
  • A falta de las anteriores, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

Una vez presentada esa primera liquidación, el obligado tributario deberá presentar una segunda hasta el 30 de noviembre de 2020. Esta última seguirá las siguientes indicaciones:

  • Si de ella resulta una mayor cantidad a ingresar o menor a devolver que en la primera autoliquidación, no se devengarán intereses de demora ni recargos por presentación extemporánea sobre el ingreso que corresponda.
  • Si el resultado es a devolver, el interés de demora se devengará desde la fecha de presentación de la segunda autoliquidación.

Respecto a la deducción de este tributo, se introducen los siguientes criterios:

  • Nueva deducción para la transformación digital de las pequeñas empresas, que ascenderá al 30% de los gastos e inversiones efectuados en 2020.
  • La base máxima de deducción asciende a 5.000 euros.
  • Esta deducción se aplicará sin límite sobre la cuota del impuesto.
  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables se aplicará sin límite de cuota.

Por otro lado, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también ha sufrido una serie de modificaciones:

  • Se incrementa la deducción por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas hasta el 100% de las cantidades satisfechas por cotizaciones a la Seguridad Social asociadas a contratos formalizados con trabajadores del hogar familiar al cuidado de aquellas personas.
  • Se introduce la deducción para la transformación digital antes mencionada. Esta deducción será aplicable por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de su actividad en régimen estimación directa.
  • Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación del IVA y, en su caso, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos. La suspensión tendrá efectos hasta que el consumidor haya abonado las facturas de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

En cuanto a la Ley Foral General Tributaria:

  • Se retrasa la publicidad de las listas de morosos en los que concurran a 31 de diciembre de 2019 los requisitos previstos por la Ley Foral General Tributaria.
  • Se producirá antes del 1 de octubre de 2020 en lugar de durante el primer semestre de 2020.
  • Se permite el desarrollo de los procedimientos tributarios y, en particular, de las inspecciones tributarias, por vía telemática

Otro de los tributos modificados es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPAJD). La nueva normativa ha introducido la exención del impuesto sobre las escrituras de formalización:

  • De las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020 y en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020.
  • De las moratorias convencionales a las que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020.

Finalmente, cabe destacar algunas modificaciones en otro tipo de medidas tributarias:

  • Se amplía hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo para que las fundaciones presenten ante la Hacienda Foral de Navarra su documentación contable.
  • Estarán exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del IRPF las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19.

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