La base sobre la cual se atribuye la responsabilidad subsidiaria a los administradores es la existencia de una infracción tributaria cometida por la sociedad en la que han participado. Sin embargo, al anularse la infracción tributaria, en este caso debido a la falta de motivación de la culpabilidad, no se cumple el requisito necesario para la derivación de responsabilidad a los administradores. Esto resultará en la anulación total de la declaración de responsabilidad, sin que sea posible mantener la derivación de responsabilidad en relación con la liquidación. Esta situación se debe a que el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) contempla un supuesto de responsabilidad directamente vinculado a la infracción, basado en la comisión de infracciones tributarias por parte de la sociedad. Incluso los tribunales económico-administrativos han reconocido que la falta de motivación de las sanciones impuestas a la sociedad es suficiente para anular la declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT notificada al administrador de la sociedad. Así, la falta de motivación de las sanciones originales hace innecesaria la evaluación del grado de negligencia imputable al administrador en relación con las infracciones cometidas por la sociedad, ya que es suficiente por sí misma para anular el acuerdo de declaración de responsabilidad.
Una vez que se ha constatado la inexistencia de una infracción tributaria debidamente sancionada en la que los administradores de la sociedad hayan participado, no se cumple el requisito necesario para atribuir responsabilidad subsidiaria, según lo establecido en el artículo 43.1.a) de la LGT. Por lo tanto, el tribunal considera que cuando, al impugnar un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria basado en el artículo 43.1.a) de la LGT, se declara la invalidez del fallo que impuso una sanción a la deudora principal, se debe anular por completo la derivación de responsabilidad, que abarca tanto la deuda como la sanción, debido a la falta del presupuesto habilitante para la responsabilidad tributaria.
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