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08 octubre 2017

Nuevo modelo 232 – Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios considerados como paraísos fiscales.

El 28 de agosto del presente año se aprobó la Orden Ministerial HFP/816/2017, que establece que la información relativa a las operaciones vinculadas y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, que tradicionalmente se debían incluir en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades, se deberá declarar de manera independiente a través del Modelo 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” (BOE 30-8-2017).

En este sentido, la información que debe declararse en el Modelo 232 es la siguiente:

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “RIS”).
  • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y Disposición transitoria 20ª de la Ley de Impuesto de Sociedades (en adelante, “LIS”).
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Obligados a presentar.

De conformidad con la Orden Ministerial, están obligados a presentar del modelo 232 las siguientes personas y entidades vinculadas contribuyentes del Impuesto de Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, y vinculadas en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español:

  • Las que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.
  • Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo: transmisión de inmuebles, valores cotizados y no cotizados, entre otros).

Independientemente del importe de la contraprestación de la operación realizada por la empresa o entidad vinculada, será obligatorio presentar el modelo en relación a aquellas operaciones vinculadas que superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración.

Asimismo, estarán obligados a presentar el citado modelo, las entidades o personas vinculadas que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Por otro lado, están obligados a presentar el modelo informativo sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o tenga valores con esos territorios con independencia de su importe.

Operaciones excluidas.

Las personas y entidades vinculadas están excluidas de informar las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico y por las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Forma y plazo de presentación.

La obligatoriedad de presentar el modelo 232 será de aplicación para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Se deberá presentar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Para los períodos impositivos iniciados en el 2016, se deberá presentar el modelo en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo relativo a la información. Es decir que, si el periodo finaliza el 31 de diciembre, la información se debe presentar en el mes de noviembre de 2017.

En lo relativo a la presentación del modelo, la misma se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

B LAW & TAX
Alfonso Garrido Picon

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