El Estado de alarma en España ha provocado la suspensión estos plazos
El pasado 16 de marzo, el Tribunal Constitucional español decidió la suspensión de los plazos procesales y administrativos. El principal motivo es la implantación del Estado de alarma en el país por la epidemia del Coronavirus. Este comunicado fue transmitido a través de su página web.
Entre los criterios establecidos, destaca la continuidad de aquellos recursos y demás escritos que afecten a los procesos constitucionales y administrativos. Este proceso de podrá realizar a través del Registro electrónico de la Sede del Tribunal. Según el art. 1.4 de la Ley Orgánica 4/81, del 1 de junio, el Estado de alarma tampoco afectará al funcionamiento de Tribunal. Este órgano constitucional seguirá dictando resoluciones y medidas cautelares en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Por otro lado, los plazos procesales o administrativos que se tengan que presentar ante este Tribunal si quedan suspendidos.
Finalmente, la prolongación de este aplazamiento dependerá de los cambios que se realicen por el Congreso de los Diputados a través del Real Decreto 463/2020 que implanta el Estado de alarma en España.
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