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B Law & Tax
30 junio 2023

Asesor fiscal: Es posible modificar la elección entre tributación conjunta o individual en el IRPF cuando se produce un cambio de circunstancias que no es imputable al contribuyente

Mediante la resolución n.º 3890/2022, emitida el 28 de marzo de 2023, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado sobre un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. En esta resolución, el TEAC establece un criterio en relación con la irrevocabilidad de la elección entre tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En términos generales, la elección entre tributación conjunta o individual en el IRPF es irrevocable una vez finalizado el período establecido para la presentación de la declaración correspondiente. No obstante, esta irrevocabilidad debe interpretarse en el contexto de “rebus sic stantibus”, es decir, en base a las circunstancias existentes o mientras estas no cambien significativamente. Por lo tanto, si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron a la elección inicial, se deberá otorgar al contribuyente la posibilidad de cambiar la opción realizada inicialmente a través de los procedimientos contemplados por la legislación vigente, como la presentación de una autoliquidación rectificativa, una declaración complementaria o dentro del marco de un procedimiento de comprobación, siempre y cuando dicha modificación no sea atribuible al contribuyente.

Conclusiones del TEAC

  • En su opinión, el contenido literal del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que, como norma general, las opciones son irrevocables una vez transcurrido el período establecido para la presentación de la declaración en la que se ejercieron. En consecuencia, en lo que respecta específicamente a la elección entre tributación conjunta o individual en el IRPF para un año fiscal, no podría modificarse, en principio, para dicho período una vez finalizado el plazo legal de presentación de la declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley del IRPF. Esta regla general se basa en razones de seguridad jurídica y para evitar posibles abusos por parte de los contribuyentes.
  • El Tribunal Supremo ha establecido excepciones a la regla de irrevocabilidad de las opciones tributarias. Si se produce una modificación sustancial de las circunstancias que llevaron a la elección, y se afectan los principios de justicia tributaria y capacidad económica, el contribuyente puede cambiar su opción. Sin embargo, se requiere que el contribuyente actúe de buena fe y no haya indicios de infracciones tributarias. La Administración está obligada a permitir al contribuyente volver a elegir la opción más favorable según su criterio.
  • El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha adoptado la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en varias resoluciones. Según esta doctrina, la irrevocabilidad de las opciones tributarias debe entenderse en el contexto de «rebus sic stantibus«, es decir, mientras las circunstancias no cambien significativamente. Sin embargo, si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron a la elección de una opción tributaria, se debe permitir al contribuyente cambiar su elección utilizando los procedimientos establecidos por la legislación vigente, como la presentación de una rectificación de la autoliquidación, una declaración complementaria o dentro del marco de un procedimiento de comprobación.
  • En relación con la opción por la tributación conjunta/individual en el IRPF, se ha reconocido la posibilidad de rectificar la elección inicial después del plazo de presentación de la declaración. Esto se permite en caso de error material o cambio de circunstancias objetivas no imputables al contribuyente.

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