La Ley Beckham es un régimen fiscal favorable dirigido a los extranjeros que se trasladan a vivir a España, denominados «impatriados». Este régimen fue introducido por el Real Decreto 687/2005, que modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Bajo este régimen, los beneficiarios tributan conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante los primeros seis períodos impositivos. La tributación se aplica a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos obtenidos en España hasta 600.000 euros y del 47% a partir de dicho importe. El objetivo principal de esta normativa es atraer a trabajadores altamente cualificados al país.
El régimen lleva el nombre del futbolista David Beckham, quien fue uno de los primeros en beneficiarse de esta ley. Cabe destacar que la Ley Beckham ha sido objeto de modificaciones sustanciales con la Ley 28/2022, de 22 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Requisitos para acogerse a la Ley Beckham
Residencia previa:
No haber residido en España durante los cinco años anteriores al traslado a territorio español.
Causas del traslado:
El traslado a territorio español debe derivarse de:
Un contrato de trabajo, con la excepción de los deportistas profesionales (se incluyen los trabajadores por cuenta ajena que se trasladen a España para trabajar a distancia).
La adquisición de la condición de administrador de una empresa emergente, salvo que la entidad tenga carácter patrimonial y el administrador posea una participación igual o superior al 25%.
La realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora (entendida como una actividad innovadora y/o con especial interés económico para España, con informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación S.A.).
La realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación o I+D+i, percibiendo una remuneración que represente en conjunto más del 40% de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Rentas obtenidas:
No obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en España, excepto en los casos de actividades económicas calificadas como emprendedoras o realizadas por profesionales altamente cualificados.
Posibilidad de acogimiento para los familiares del contribuyente
Los siguientes familiares del contribuyente pueden acogerse a la Ley Beckham, cumpliendo ciertos requisitos:
Hijos menores de 25 años o discapacitados.
Cónyuge o progenitor de los hijos en caso de inexistencia de vínculo matrimonial.
Requisitos para los familiares:
Que se trasladen a España junto con el contribuyente o posteriormente, pero antes de finalizar el primer período impositivo en el que al contribuyente le sea aplicable el régimen.
Que adquieran su residencia fiscal en España.
Que no hayan residido en España durante los cinco años anteriores al traslado.
Que no obtengan rentas mediante establecimiento permanente en territorio español, salvo en los supuestos de actividades económicas calificadas como emprendedoras o realizadas por profesionales altamente cualificados.
Que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en que resulte de aplicación el régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente al que acompañan.
Procedimiento para acogerse a la Ley Beckham
Solicitud:
Debe presentarse una solicitud a la Agencia Tributaria utilizando el modelo 149, en un plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social.
Procedimiento para renunciar a la Ley Beckham
Renuncia:
La renuncia al régimen debe realizarse durante los meses de noviembre y diciembre, para que sea efectiva desde enero del año siguiente. Una vez renunciado, no es posible volver a acogerse a este régimen.
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