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12 junio 2023

Asesor fiscal: Qué supone colaborar con la Administración tributaria y las consecuencias de su incumplimiento

En 2003, se aprobó la Ley General Tributaria que hizo hincapié en el incumplimiento del deber de proporcionar información a la Administración Tributaria, dando lugar al actual artículo 203 de la LGT y las sanciones correspondientes.

En la antigua ley, la resistencia u obstrucción se consideraba un factor agravante en la graduación de las sanciones y solo afectaba a las acciones de comprobación e investigación administrativas. Sin embargo, la normativa actual establece que el incumplimiento de los requerimientos de la Administración tributaria, emitidos por cualquier órgano, constituye una infracción.

El apartado 6.B) 1º del artículo 203 de la LGT regula las sanciones aplicables durante un procedimiento de comprobación e investigación cuando el obligado tributario (persona o entidad que realiza una actividad económica) está involucrado.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de este precepto a través de una sentencia de junio de 2022. Las sanciones establecidas pueden alcanzar hasta 600.000 euros en caso de no permitir el acceso a libros contables, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control, o negar la entrada a propiedades y locales. Una característica fundamental de esta sanción es su naturaleza «instrumental», ya que brinda a la Administración un mecanismo que fortalece su posición en las acciones de comprobación, investigación y obtención de datos en comparación con la del contribuyente.

En los informes que se han publicado sobre el número de sentencias emitidas por nuestros tribunales en relación con el artículo 203 de la LGT, se evidencia un aumento anual de los casos de sanciones impuestas a los contribuyentes por resistirse u obstaculizar la actuación administrativa.

La modificación legislativa mencionada abordó el problema existente hasta entonces en relación con el cómputo de retrasos no imputables a la Administración al eliminar el complejo sistema de interrupciones justificadas, logrando así que las acciones administrativas tengan una fecha de finalización más previsible.

En resumen, se observa una disminución de conflictos relacionados con retrasos no imputables a la Administración a partir de 2015, mientras que aumentan los casos de imposición de sanciones por resistencia u obstrucción durante las comprobaciones e inspecciones. Esto podría ser simplemente una coincidencia o podría indicar que los contribuyentes han dejado de cumplir disciplinadamente con la entrega de la documentación. Sin embargo, también sería válido analizar si la Administración está utilizando esta sanción como parte de su propia gestión procesal de manera casi objetiva, a menudo sin fundamentar adecuadamente la existencia del elemento subjetivo que debe estar presente al imponer una sanción, impulsando así sus acciones mediante la imposición de sanciones para concluir las acciones de comprobación dentro del plazo establecido.

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