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25 julio 2023

Asesor fiscal: Ante la discrepancia de datos entre el padrón catastral y el Registro de la Propiedad, ¿quién es el sujeto pasivo del IBI?

En este caso, la finca sobre la cual se giró el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) no pertenecía a la entidad que recibió la liquidación, sino a una tercera entidad registrada en el Registro de la Propiedad al momento del devengo, y los datos del Catastro no pueden prevalecer sobre esto. La cuestión de interés casacional es determinar quién es el sujeto pasivo del IBI cuando exista una discrepancia entre los datos del padrón catastral y los del Registro de la Propiedad sobre la titularidad del bien. Además, el tribunal deberá aclarar si prevalece la titularidad registral sobre la catastral para determinar el sujeto pasivo del impuesto y si se debe considerar la fecha del documento de incorporación al Catastro en esta evaluación. También se debe determinar si la acreditación de esta discrepancia conlleva la anulación automática de la liquidación del impuesto girada al titular catastral o si es necesario solicitar primero la modificación del Catastro para emitir una nueva liquidación al sujeto pasivo.

Aunque existe jurisprudencia que establece que los datos del Catastro no son determinantes para el derecho de propiedad ni para el IBI, y que la sujeción al impuesto depende de la propiedad de los bienes gravados, es necesario establecer una nueva doctrina teniendo en cuenta las modificaciones legislativas posteriores. Asimismo, se destaca que se debe probar la titularidad registral a favor de otra persona física o jurídica sobre su titularidad catastral, demostrando que el título que motivó la inscripción en el Catastro es anterior al título que causó la inscripción a favor de la tercera persona en el Registro de la Propiedad, lo cual no se consideró en la sentencia recurrida.

En resumen, se considera importante ofrecer un criterio claro sobre esta cuestión jurídica para garantizar la certeza y seguridad jurídica en nuestro ordenamiento legal.

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