La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración Tributaria tiene la responsabilidad de probar el abuso que impide la aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El Tribunal Supremo ha analizado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ajusta su doctrina a la interpretación de la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h del TRLIRNR. Este artículo establece la exención del impuesto para los beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices en otros países de la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
No obstante, existe una cláusula antiabuso, la cual señala que la exención establecida en esta cláusula h) no se aplica cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz son poseídos, de forma directa o indirecta, por personas físicas o jurídicas que no residen en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados que forman parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no exista un intercambio de información tributaria efectivo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, a menos que la constitución y operación de dicha sociedad respondan a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.
No obstante, el Tribunal Supremo examina la doctrina del TJUE en relación con esta cuestión, que se encuentra reflejada en dos sentencias de 2017 y una de 2019, y llega a la conclusión de que la carga de la prueba del abuso recae sobre la Administración tributaria.
En la sentencia, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de mayo de 2021. En dicha sentencia, se dio la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no retuvo el IRNR por un reparto de dividendos de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, argumentando que estaba exento según el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley.
Después de llevar a cabo una inspección, la Agencia Tributaria emitió en marzo de 2014 un requerimiento a la empresa, exigiendo el pago de una deuda por un total de 838.753,43 euros. De esta cantidad, 700.000 euros correspondían a la cuota del impuesto y 138.753,43 euros eran intereses de demora. La Agencia Tributaria argumentó que no se aplicaba la exención contemplada en el artículo 14.1.h, ya que la entidad contribuyente no había demostrado la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz en Luxemburgo.
En la sentencia que ha sido confirmada, la Audiencia Nacional determinó que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) había incurrido en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal, lo cual vulneraba la doctrina establecida por el TJUE. Esta presunción se produjo al revertir la carga de la prueba en relación con las argumentaciones de la empresa, que invocaba la existencia de motivos económicos, y establecía que era responsabilidad de la Administración tributaria justificar los requisitos para aplicar la cláusula antiabuso, siendo exigible una mayor carga probatoria por parte de la Administración.
El Tribunal Supremo, luego de examinar detenidamente la jurisprudencia del TJUE, está de acuerdo con la Audiencia Nacional al afirmar que corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, demostrar los requisitos necesarios para la aplicación de la cláusula antiabuso, utilizando los medios de información previstos en los convenios de doble imposición o en la Directiva de Intercambio de Información.
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