El Tribunal Supremo aclara el proceso de recuperación en el IRPF para jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antiguas. Se establece que la parte de la pensión actual correspondiente a esas aportaciones no minoradas puede ser deducida en un 25%. Esto significa que el contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo solo el 75% en lugar del 100% de la parte de la pensión relacionada con esas antiguas aportaciones. Esto permite evitar una doble tributación.
Las mutualidades laborales entre 1967 y 1978 no permitían la reducción de las aportaciones en las declaraciones de IRPF. Esto ha llevado a los jubilados a buscar la posibilidad de restar esas aportaciones de sus pensiones para evitar una doble tributación. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF permite la deducción del 25% en la base imponible para compensar esas antiguas aportaciones. Según las recientes sentencias del Tribunal Supremo, los jubilados pueden presentar declaraciones rectificativas para recuperar el exceso de tributación, incluyendo intereses legales. Además, los fallos también permiten la minoración de la base del IRPF en declaraciones futuras. Los herederos de estos jubilados también tienen derecho a reclamar las devoluciones al fisco por el exceso de pago en el IRPF.
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