En su sentencia del 29 de mayo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adopta por primera vez el criterio establecido por el Tribunal Supremo el 11 de abril. Este criterio implica una reducción en las multas impuestas por Hacienda en casos de deudas tributarias. Según el TEAC, la Agencia Tributaria debe calcular las sanciones basándose en la cuota líquida en lugar de la cuota diferencial, que era el método utilizado anteriormente. Desde la decisión del Tribunal Supremo, Hacienda deberá considerar las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados realizados por el contribuyente como parte de la deuda ya satisfecha al imponer sanciones por perjuicio económico.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece un nuevo criterio que determina que, al calcular la sanción por perjuicio económico, se debe utilizar la cuota líquida, la cual incluye los pagos a cuenta, retenciones y pagos fraccionados como parte de la deuda satisfecha.
El tribunal emitió su fallo respecto al recurso presentado por un contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. El contribuyente recibió un ingreso de 603.900 euros en una empresa como parte de una comisión por intermediar en la venta de una propiedad. Sin embargo, una inspección tributaria determinó que la operación fue simulada y que dicho ingreso constituía un enriquecimiento patrimonial, lo que llevó a la regularización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2013. Como resultado, el contribuyente tuvo que pagar a Hacienda la suma de 312.847 euros por concepto de IRPF.
De acuerdo con el artículo 187 de la Ley General Tributaria, las sanciones impuestas por Hacienda deben tener en cuenta el perjuicio económico. Según el apartado ‘b’ del artículo 187.1, este perjuicio se calcula como el porcentaje entre la base de la sanción y la cantidad total que se debía ingresar.
La sanción se determina en función del porcentaje resultante. Si el perjuicio económico oscila entre el 10% y el 25%, la sanción se incrementa en 10 puntos porcentuales sobre el monto adeudado a Hacienda. Si el perjuicio económico está entre el 26% y el 50%, el incremento es de 15 puntos porcentuales. Si se sitúa entre el 51% y el 75%, el incremento es de 20 puntos porcentuales. Si el perjuicio supera el 75%, el incremento es de 25 puntos porcentuales. Por lo tanto, la base utilizada en el cálculo es relevante para determinar la sanción. En este caso particular, dado que el contribuyente no había pagado nada de lo que debía, Hacienda consideró que el porcentaje inicial de la sanción era del 100% y se le incrementó un 25% adicional debido a que el perjuicio superaba el 75%.
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