En recientes sentencias del 8, 9 y 22 de julio de 2024 (Rec. 1909/2023, 1913/2023, 7744/2022), el Tribunal Supremo ha abordado casos de contribuyentes que, a pesar de haber presentado certificados de residencia fiscal en el Reino Unido, no demostraron suficientemente estar sujetos a tributación en ese país por su renta mundial.
En la sentencia del 8 de julio de 2024, el Tribunal Supremo revisó la situación fiscal de un futbolista profesional que, aunque contratado por un club del Reino Unido, había sido cedido a un club español durante el año fiscal en cuestión. Al no haber permanecido más de 183 días en España, el Tribunal analizó si podía considerarse residente fiscal en España debido a que en este país podría encontrarse el núcleo de sus actividades o intereses económicos. En este sentido, el Tribunal concluyó que el hecho de que el jugador tuviera la mayoría de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, en España era un indicio de que el centro de sus intereses económicos se encontraba en este país, incluso si sus ingresos provenían mayoritariamente del extranjero. El Tribunal establece que, para identificar el centro de los intereses económicos de una persona, se deben considerar factores como la localización de sus bienes, el lugar de gestión de los mismos, y otros vínculos que puedan ser relevantes.
Visto lo anterior y dado que la Inspección no cuestionó la residencia fiscal del futbolista en el Reino Unido, el Tribunal Supremo reconoció una situación de doble residencia, que debe resolverse conforme a las reglas de desempate del artículo 4 del Convenio de Doble Imposición entre ambos países. Respecto a la validez de los certificados de residencia fiscal, el Tribunal reiteró su doctrina establecida en sentencia de junio de 2023, en la que se concluyó que las autoridades y tribunales españoles no pueden ignorar los certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades competentes de un país con el que España tiene un convenio de doble imposición, siempre y cuando dichos certificados se hayan expedido de acuerdo con los términos del convenio.
En cuanto a las reglas de desempate del Convenio, el Tribunal acudió al criterio de «núcleo de intereses vitales» para determinar la residencia fiscal. Al considerar que el contribuyente disponía de una vivienda en ambos países, el Tribunal subrayó que este criterio tiene una interpretación autónoma respecto de las normas internas y es más amplio que el concepto de «núcleo de intereses económicos». Finalmente, el Tribunal concluyó que los intereses y actividades del contribuyente estaban principalmente en España, y que este país también era el único con vínculos personales demostrables, por lo que decidió que la residencia fiscal debía atribuirse a España.
Estas conclusiones fueron reiteradas por el Tribunal Supremo en las sentencias del 9 y 22 de julio de 2024, en las que se aborda la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de este contribuyente en la primera y la tributación de otro contribuyente por unos rendimientos de capital mobiliario y una imputación de rentas por un inmueble situado en territorio español.
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