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21 abril 2023

Asesor fiscal: ¿Es posible que el órgano de gestión utilice la estimación directa, aunque resulte improcedente para calcular la base imponible del IRPF?

El artículo 136.2.c) de la Ley General Tributaria faculta a los órganos de gestión a examinar registros, documentos y cualquier otro libro o documento oficial, excluyendo la contabilidad mercantil. El examen de esta contabilidad no está permitido, pero sí se pueden examinar los documentos que respaldan las operaciones contabilizadas o declaradas por el sujeto pasivo. El examen de la contabilidad mercantil dentro de la comprobación limitada se utiliza para cotejar la información contenida en la declaración-liquidación con los datos de los documentos y registros, sin extenderse más allá de dicha constatación.

En este caso, de acuerdo con el Auto del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 2023, se trata de determinar si los órganos de gestión pueden utilizar la estimación directa para fijar la base imponible de un impuesto en procedimiento de comprobación limitada en el que se detecta la inaplicabilidad del método de estimación objetiva. La cuestión radica en saber si los órganos de gestión pueden utilizar la estimación directa y emitir la liquidación resultante en este procedimiento o si solo pueden hacerlo en un procedimiento de inspección tributaria.

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