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04 mayo 2023

Asesor fiscal: Sin ocultación negocial no hay simulación

De acuerdo con los principios de la Teoría General del Derecho, cuando un contrato se celebra con una finalidad diferente a la que normalmente se le atribuye, puede surgir un vicio en la causa. Esta situación puede dividirse en dos tipos de contratos: aquellos con una causa falsa, en los cuales las partes no persiguen la finalidad aparente del contrato, y aquellos con una causa ilícita, en los cuales las partes persiguen objetivos contrarios a la ley. En este último caso, puede ocurrir que el fraude de ley o el conflicto en la aplicación de la norma se solapen con la simulación, lo que dificulta la distinción entre ellas y hace que su clasificación como infracción administrativa o penal dependa de la interpretación y calificación que realicen los órganos encargados de la aplicación de los tributos y los tribunales, en cada caso concreto.

La simulación es un fenómeno que implica descubrir la verdadera causa detrás de un contrato, que puede diferir de la apariencia que el contrato sugiere. Por lo tanto, no se puede afirmar que hay simulación sin una ocultación de los hechos detrás de ella.

A raíz de un caso real de transferencias de capitales entre una empresa en Luxemburgo y su filial española, se dictó sentencia confirmando la imposición de sanciones, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que sostiene que la simulación implica una ocultación intencional de la realidad. La simulación relativa es una forma de ocultación en la que se crea la apariencia de un negocio ficticio no deseado para encubrir otro negocio que se realiza en violación de la ley. Debido a que existe dolo en este tipo de situaciones, no es posible alegar la falta de culpabilidad o la existencia de una interpretación razonable de la norma.

En este caso en concreto, la Audiencia Nacional aplicó adecuadamente la figura de la simulación, en línea con la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo. Según esta jurisprudencia, la esencia de la simulación radica en la ocultación de la realidad del negocio, por lo que no se pueden considerar como simulados los actos y negocios jurídicos reales basados en la racionalidad empresarial, aunque tengan una finalidad de aprovechamiento fiscal. La razón económica de la operación es un asunto de motivo y no de causa, y es irrelevante para la simulación.

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