La cuestión que se plantea es la deducibilidad de las pérdidas por transmisión de inversiones financieras entre empresas vinculadas. La Administración ha negado la deducción de la pérdida ocasionada debido a la quiebra de la sociedad vinculada, al considerar que la prueba aportada por la actora era insuficiente.
La Sala considera que el objeto del recurso es una cuestión de naturaleza probatoria, y entiende que el certificado bancario aportado por la actora si es suficiente para acreditar la pérdida.
El certificado bancario demuestra la adquisición de las acciones de la compañía y la quiebra de la misma, lo que permite acreditar la pérdida en los términos solicitados. Respecto a la imputación temporal, aunque la pérdida se materializó en el ejercicio de 2013, la Administración no permitió la rectificación del ejercicio correspondiente. Por lo tanto, la deducción de la pérdida puede realizarse en el ejercicio 2014, por ser este el ejercicio en el que se contabilizó dicha pérdida.
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