Asesor fiscal: ¿Es solo una irregularidad o un vicio de nulidad la no comprobación directa de una de las sociedades del grupo fiscal?

En el caso tratado se tuvo fueron objeto de interpretación tanto el art. 63.2 LRJAP como el art. 48.2 LPAC, en relación con los principios de buena fe y buena administración derivados de los artículos 9.3 y 103 CE, así como los de proporcionalidad y respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.… Seguir leyendo Asesor fiscal: ¿Es solo una irregularidad o un vicio de nulidad la no comprobación directa de una de las sociedades del grupo fiscal?