La certificación contaba con las firmas de ambos administradores mancomunados, debidamente legitimadas por un notario. Sin embargo, solo uno de ellos firmó la escritura de compraventa, en la cual se elevaba a público el acuerdo del órgano de administración. Tanto la Dirección General como el Registrador consideraron que esto violaba el artículo 1280.5 del Código… Seguir leyendo La elevación a público por un solo administrador mancomunado