La elevación a público por un solo administrador mancomunado

La certificación contaba con las firmas de ambos administradores mancomunados, debidamente legitimadas por un notario. Sin embargo, solo uno de ellos firmó la escritura de compraventa, en la cual se elevaba a público el acuerdo del órgano de administración. Tanto la Dirección General como el Registrador consideraron que esto violaba el artículo 1280.5 del Código… Seguir leyendo La elevación a público por un solo administrador mancomunado