Asesor fiscal: La Administración Tributaria tiene derecho para apremiar y embargar bienes y derechos de otras entidades de derecho público

En el caso presentado se procede resolver si, en el curso del procedimiento de cobro de varias deudas, procede liquidar y exigir los recargos del período ejecutivo a que se refiere el art. 28 de la Ley 58/2003 (LGT). El Tribunal Central tiene sentado como criterio que la Administración tributaria del Estado puede apremiar y… Seguir leyendo Asesor fiscal: La Administración Tributaria tiene derecho para apremiar y embargar bienes y derechos de otras entidades de derecho público