Asesor fiscal: La Inspección no puede dictar liquidación provisional, aunque no obtenga la información requerida a una autoridad fiscal de otro Estado, sin haber agotado el plazo de 12 meses

No puede sostenerse que en el caso examinado concurra una imposibilidad objetiva de comprobar con carácter definitivo los elementos de la obligación tributaria. Cuando la Inspección requiere información a otro Estado, e inicia así un período de interrupción justificada de las actuaciones al amparo del artículo 103.a) del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de… Seguir leyendo Asesor fiscal: La Inspección no puede dictar liquidación provisional, aunque no obtenga la información requerida a una autoridad fiscal de otro Estado, sin haber agotado el plazo de 12 meses