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19 septiembre 2019

Territorio de residencia en base a los criterios del Convenio Económico de Navarra

Análisis del territorio de residencia fiscal de un sujeto pasivo del IRPF en base a su presencia física en dicho territorio y a la actividad que realiza

 

En el caso analizado la Junta Arbitral resuelve un conflicto entre la Hacienda Tributaria de Navarra y la Diputación Foral de Bizkaia, en el que ambas se atribuían la potestad recaudatoria al considerar la residencia fiscal de un contribuyente ubicada en sus respectivos territorios.

La Junta Arbitral basa su resolución en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990), el cual designa la residencia fiscal en Navarra a las personas físicas, cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Cuando permanezcan en dicho territorio el mayor número de días del período impositivo del impuesto (es decir, del año natural). Para el cómputo de este plazo se tendrán en cuenta las ausencias temporales, es decir, los desplazamientos fuera del territorio con intención de retorno (por ejemplo, un período vacacional, o un desplazamiento laboral, de carácter temporal, al extranjero)
  2. En caso de que no se pueda determinar en base a lo anterior, cuando tengan en este territorio su principal centro de intereses. Se considerará que se cumple este requisito cuando se obtenga en territorio navarro la mayor parte de la base imponible (excluyéndose para el cómputo los rendimientos de capital mobiliario)
  3. Como último criterio, cuando sea éste el territorio de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pues bien, para el caso expuesto, en el que un entrenador de fútbol, la Junta Arbitral, basa su argumentación en los dos primeros criterios de residencia, resolviendo que:

  1. Se puede acreditar, en base a las pruebas presentadas por cada Administración, la presencia física del contribuyente en territorio navarro el mayor número de días del período impositivo. En este punto la Administración uso distintos elementos probatorios como son los consumos de agua y luz de la vivienda arrendada, testimonios de arrendador y otro personal empleado del club o artículos de prensa en los que se constata la presencia del contribuyente en eventos organizados por el club o su fundación en el propio territorio navarro.
  2. Por otro lado, en caso de que existiesen dudas sobre la permanencia en un territorio un mayor número de días, utiliza la clase de actividad desarrollada por el sujeto pasivo, para acreditar que la mayor parte de la base imponible del impuesto (esto es, sus rendimientos del trabajo obtenidos por parte del club del que es entrenador) ha sido obtenida en territorio navarro.

Especial relevancia tiene el trabajo que desempeña el contribuyente, en aras de determinar su territorio de residencia fiscal. La Junta argumenta que un puesto de elevada cualificación y de remuneración elevada, exige una disponibilidad a tiempo completo, no limitándose solamente al horario establecido para los entrenamientos y partidos, por lo que un desplazamiento diario de ida y vuelta, de varias horas de duración, no se ajusta a lo usual para este cargo profesional.

Esta argumentación se refuerza en el hecho de que el interesado no aporte prueba documental del pago de peajes, o en los testimonios del arrendador que declara verle diariamente circular por zonas cercanas a la vivienda arrendada (y que no serían de paso en caso de que viniese directamente desde su vivienda en otro territorio), por el testimonio de directivos del club que confirman la exigencia del entrenador de establecer por contrato el arrendamiento de dicha casa o el hecho de que los consumos prueben que se hacía un uso frecuente de ella. Además, al ser un cargo profesional con una repercusión pública notable, era habitual su aparición en prensa asistiendo a actos del club o su fundación, organizados en la propia Comunidad.

Así, habiendo aportado la Hacienda Navarra la prueba documental que fijaría su residencia en territorio navarro en base a los dos criterios expuestos, y no en otro territorio del estado como declaró el contribuyente, la Junta Arbitral, declara fijada su residencia fiscal para los períodos objeto de discusión en la Comunidad Foral de Navarra.

 

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