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19 febrero 2020

Transmisión de participaciones “inter vivos” en favor de descendientes, de una empresa individual o negocio profesional

Inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de la transmisión de acciones de una empresa individual o negocio profesional

La letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la LIRPF, establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos que con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del art.20 de la Ley del ISD. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.

En este sentido, el art. 20.6 de la Ley del ISD, establece que en los casos de transmisión de participaciones “inter vivos, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art.4 de la Ley del OP, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones que estipula dicho artículo. 

Por tanto, de acuerdo con la dicción literal del artículo 33.3c) de la LIRPF, debe considerarse que este artículo resulta aplicable a las transmisiones “….a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley del ISD…; es decir, tal y como ha señalado la DGT en la consulta V0480-12, de 5 de marzo, se refiere a los requisitos de aplicabilidad del apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley.

Por tanto, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en este último artículo, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica.

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