La Dirección General de Tributos aborda en una consulta vinculante (V2518-22) realizada el 7 de diciembre de 2022 el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ajuste de las cuotas de seguridad social pagadas por los trabajadores autónomos en el año anterior, de acuerdo con el nuevo sistema de cotización establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Para comenzar, la consulta hace referencia al artículo 308 de la LGSS, el cual fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, promulgado el 26 de julio. Este artículo establece que los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial deben cotizar en función de los ingresos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Deben elegir una base de cotización mensual que se ajuste a su estimación de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta elección está limitada por una base mínima de cotización en cada tramo y una base máxima en cada tramo para cada año. Sin embargo, tienen la opción de elegir una base de cotización reducida si prevén que sus ingresos serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en términos anuales. Las bases elegidas son provisionales hasta que se ajusten según los ingresos anuales informados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente para cada trabajador autónomo.
El Centro Directivo aborda dos escenarios en los que las cuotas del RETA pueden considerarse como gastos deducibles: como gasto deducible de los rendimientos del trabajo y como gasto deducible en el desarrollo de actividades económicas. Según el artículo 19 de la LIRPF, las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios son consideradas gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
Por otro lado, según el artículo 28 de la LIRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se determina de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, la deducibilidad de los gastos está condicionada a su correlación con los ingresos, su justificación y registro adecuados.
La Dirección General de Tributos establece que las cuotas satisfechas al RETA en el año anterior, de acuerdo con el nuevo sistema de cotización, no se considerarán incorrectas, aunque en la regularización posterior se obtengan importes diferentes según los rendimientos reales. Estas cuotas corresponden a los pagos requeridos legalmente, basados en los rendimientos estimados en el año anterior.
Por lo tanto, no se requerirá presentar una rectificación de autoliquidación o declaración complementaria por las cuotas del RETA en el año anterior si, en la regularización realizada en el ejercicio siguiente, se debe pagar un importe adicional o se debe realizar una devolución en concepto de cuotas del RETA.
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