B Law & Tax
13 marzo 2024

Tributación inversiones medioambientales: flexibilidad en la acreditación de deducciones según la Dirección General de Tributos

En una reciente resolución vinculante, la Dirección General de Tributos (DGT) ha flexibilizado su criterio respecto de la acreditación de las deducciones medioambientales estableciendo un plazo máximo de 15 años, incluso cuando las inversiones fueron realizadas en ejercicios previamente inspeccionados.

El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -TRLIS- (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) regulaba una deducción por inversiones en bienes destinados a la protección del medio ambiente (tales como instalaciones para reducir la contaminación atmosférica o acústica, o para fomentar la gestión de residuos industriales). Esta deducción no está contemplada en la actual Ley del impuesto -LIS- (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), por lo que no puede ser validada para inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2015.

Para obtener esta deducción, era necesario que las inversiones fueran confirmadas por la Administración competente mediante la emisión de un certificado. La DGT (entre otras, en resoluciones V2807-15, V3399-13, V1509-14, V2396-12) y algunos tribunales han reconocido la posibilidad de validar la deducción en un período impositivo posterior al de la inversión, siempre y cuando se hubiera solicitado el certificado de validación antes del inicio del plazo de declaración del impuesto, y dentro del plazo legal máximo para aplicar las deducciones (15 años).

Sin embargo, el 30 de junio de 2022, la DGT emitió dos resoluciones (V1510-22, relativa a la deducción por discapacidad, y V1511-22, relativa a la deducción por I+D+i) en las que concluyó que la validación de deducciones de ejercicios anteriores requería la modificación de las autoliquidaciones correspondientes, y siempre dentro del período de prescripción (4 años y, por tanto, inferior al plazo máximo de aplicación de las deducciones).

Conclusión de la DGT respecto de las deducciones en inversiones medioambientales

En respuesta a esto, el 13 de febrero de 2024, la DGT emitió una nueva resolución (V0012-24), referida a la deducción por inversiones en bienes destinados a la protección del medio ambiente, en la que, para este tipo de deducciones en particular, volvió al criterio anterior, más favorable.

La consulta planteaba un escenario en el que se habían realizado inversiones entre los ejercicios 2008 y 2014, pero no se había solicitado la validación en su momento, lo que impidió la acreditación de la deducción. Al haber solicitado la validación en un ejercicio posterior, la consulta planteaba si era necesario rectificar la declaración original, y si esto solo podía hacerse respecto a los períodos no prescritos.

La DGT concluyó que las deducciones en inversiones medioambientales se pueden validar dentro del plazo máximo de 15 años desde que se realizó la inversión, sin necesidad de rectificar la autoliquidación del ejercicio en que se efectuó la inversión. Además, señaló que, aunque las inversiones se hubieran puesto en funcionamiento en un ejercicio verificado por la Administración tributaria, esto no impedía la validación de la deducción medioambiental en un ejercicio posterior. Finalmente, estableció que el plazo de 10 años para la comprobación de la deducción por parte de la Administración se contabilizaba a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para presentar la autoliquidación en la que se incluyó la deducción.

En conclusión, de acuerdo con este criterio y de manera general, las deducciones por inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2014 podrían ser validadas en próximas declaraciones del impuesto.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

https://blaw.es

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es