En la consulta vinculante V1903-23, emitida el 30 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos aclara a un residente si debe tributar en España por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al recibir una donación de dinero del extranjero. En este caso, un hijo que reside en territorio español recibió una donación de dinero de su madre desde Argentina, producto de la venta de un inmueble.
Primero, se señala que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito inter vivos. El donatario, en este caso el hijo, estaría sujeto al pago del impuesto como contribuyente, conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), si es una persona física.
La Dirección General de Tributos analiza los artículos 6 y 7 de la LISD, que tratan sobre la obligación personal y real:
- El artículo 6 establece que los residentes en España están obligados a pagar el impuesto independientemente de la ubicación de los bienes adquiridos. Esto se determina según las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- El artículo 7 establece que quienes no son considerados residentes según el artículo anterior deben pagar el impuesto si los bienes o derechos están en territorio español o si se pueden ejercer o cumplir en España.
En este contexto, dado que el donatario es residente en España, está obligado a presentar una autoliquidación del ISD, sin importar donde se haya realizado la donación. La presentación debe hacerse en la comunidad autónoma de residencia, y se pueden aplicar las reducciones, escalas, deducciones y bonificaciones establecidas por dicha comunidad.
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