En fechas recientes tuvo lugar el IV ‘Encuentro Tributario’ organizado por la delegación catalana de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) que contó con la presencia del Magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Garzón Herrero.
Durante su exposición el Magistrado dejó entrever la posibilidad de que en próximas fechas el Tribunal cambie de criterio respecto al cómputo de los plazos de prescripción en el Impuesto sobre el Valor Añadido, (‘IVA’), dejando de atender a las declaraciones mensuales y considerando tan solo las declaraciones de carácter anual.
El Magistrado señaló que, pese a que la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) no tiene en sí un carácter liquidatorio, sí que es cierto que implica una ratificación de las liquidaciones presentadas durante el año.
Por lo tanto, la liquidación comporta una reafirmación del contenido de las declaraciones presentadas durante el año de forma periódica, (mensual o trimestral), y esto permite atribuir a estas declaraciones informativas un contenido interruptivo de la prescripción del derecho a comprobar de la Administración Tributaria.
Desde nuestro punto de vista, este nuevo criterio supone una interpretación muy restrictiva del Artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que regula, entre otros, los plazos en los que prescribe el Derecho de la Administración a comprobar la deuda tributaria.
Este cambio de doctrina supondría también la posibilidad de que el Sujeto Pasivo pudiera, (hasta la fecha obligatoria de presentación de la declaración anual), realizar declaraciones, ingresos e imputaciones tributarias sin tener en cuenta el trimestre en el que se realizan dichas operaciones.
Para más información sobre esta cuestión póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es.
Spanish Tax & Legal Advisors