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28 abril 2017

¿Cómo se declaran los ingresos procedentes de alquileres vacacionales en el IRPF?

“Si quiero alquilar una de mis viviendas a turistas, ¿Cómo lo hago?”, esta es la gran pregunta que muchos contribuyentes se formulan.

Con independencia de las normas que establecen las Comunidades Autónomas para otorgar el permiso de arrendar viviendas por temporadas, los contribuyentes, propietarios de dichas viviendas, tienen que cumplir siempre con la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, las rentas derivadas de estos alquileres.

Pues bien, los ingresos percibidos por el alquiler de la vivienda se tendrán que reflejar en la declaración de la renta, ya sea como “rendimientos del capital inmobiliario”, cuando el único servicio prestado sea el propio arrendamiento; o, como “rendimientos de actividades económicas”, si además se prestan servicios complementarios al alquiler, por ejemplo: servicio de limpieza, lavado de ropa, etc.

Considerando lo anterior, en el presente artículo comentaremos algunos puntos sobre la tributación de los rendimientos de capital inmobiliario, ya que es el supuesto más típico entre los contribuyentes.

Dicho esto, para cumplir con las exigencias de la Administración Tributaria al realizar la declaración de la Renta, se debe tener presente lo siguiente:

1. Reducción del ingreso percibido:

Cuando el alquiler corresponde a la vivienda habitual del inquilino, los arrendadores pueden aplicar en su declaración una reducción del 60% de los rendimientos percibidos, tributando así, únicamente por el 40% de los ingresos percibidos.

En los alquileres vacacionales o por temporadas, no es posible aplicar la mencionada reducción.

2. Tiempo en el que la vivienda está alquilada:

En la declaración, se tributará por el rendimiento neto percibido, es decir, el resultado de minorar a los ingresos, los gastos en los que se hayan incurrido para obtenerlos.

Estos gastos son, entre otros, el IBI, la tasa de basura, los gastos de comunidad (por mensualidades), el seguro de hogar, los recibos de luz, agua, gas, y, en definitiva, todo gasto debidamente justificado que esté directamente relacionado con el alquiler de la vivienda.

El gasto que más polémica generan entre los contribuyentes, es el relativo a los intereses del préstamo hipotecario contratado para adquirir o mejorar la vivienda alquilada. En este sentido, es necesario considerar que todos los costes mencionados anteriormente, deberán prorratearse al momento de ser incluidos en la declaración, tomándose en cuenta como deducibles, los correspondientes a los días en los que la vivienda haya estado alquilada.

3. Tiempo en el que la vivienda se encuentra vacía:

Los días en los que la vivienda no se encuentra alquilada, también deben incluirse en la declaración de la Renta, al existir una “imputación de renta inmobiliaria”, cuya base imponible en el IRPF, se calcula de la siguiente forma:

  • Se estima el 1,1% del valor catastral de la vivienda, salvo en el caso de viviendas ubicadas fuera de España, o aquellas cuyo valor catastral no haya sido revisado en un periodo de 10 años impositivos anteriores, en los que esta base será del 2%. 
  • El resultado anterior, se divide entre los 365 días que tiene el año, para obtener la imputación de renta diaria, y posteriormente se multiplica por el número de días que la vivienda ha estado libre. Esta cantidad será la imputación de renta a incluir en la declaración.  

 

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