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20 abril 2017

Puntos de interés en la declaración de la renta 2016

El pasado 5 de abril se abrió el plazo para la presentación de la declaración de la renta 2016. La principal novedad de la campaña de la declaración de la Renta 2016, es la desaparición definitiva del programa Padre y la instauración definitiva de Renta Web que se puso en marcha el año pasado y este año se habilita para todos los contribuyentes, incluidos los autónomos.

RENTA WEB

La implantación del llamado Renta WEB supone un paso más en la Tributación 4.0, ya que dichaplataforma puede ser utilizada en cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a internet, lo cual permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en la nube electrónica de la agencia tributaria.

RECTIFICACIONES

Otra novedad significativa, es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso.

De esta forma, si el contribuyente marca la casilla de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación. Además, esta solicitud podrá acompañarse de la documentación en que se basa la misma y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente.

CAMBIO DE RESIDENCIA

Si hemos sufrido un cambio de residencia por motivos laborales, podemos tener derecho a una deducción por movilidad geográfica. Para poder tener derecho a la misma, hay que cumplir dos requisitos de forma obligatoria: que el contribuyente este desempleado e inscrito en la oficina de desempleo y que el nuevo puesto de trabajo esté en un municipio distinto al actual.

CLAUSULAS SUELO

En lo que respecta a las cláusulas suelo, la Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les haya realizado la devolución retroactiva de éstas, por ello, los contribuyentes que hayan recibido dichas devoluciones, tendrán un aviso en la parte referente a sus datos fiscalessobre este concepto.

Cabe señalar que Hacienda ha decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo y, si además el contribuyente percibiese intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no deben incluirse en la base imponible del Impuesto.

Para más información sobre esta cuestión por favor contáctenos a través de nuestra página web www.blaw.es
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