El pasado 5 de diciembre se aprobó la primera lista de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores en materia fiscal. Se han incluido 17 países por no respetar las normas de buena gobernanza fiscal acordadas. Así como 47 países que se han comprometido a subsanar las deficiencias de sus sistemas tributario y cumplir los criterios requeridos.
El objetivo es promover la buena gobernanza en todo el mundo, con el fin de maximizar los esfuerzos por prevenir el fraude fiscal y la evasión fiscal. La iniciativa forma parte de la estrategia exterior del Consejo en materia de fiscalidad y dar cumplimiento a sus Conclusiones de noviembre de 2016, en las que pedía que se elaborara una lista antes del término de 2017.
La lista de la Unión Europea se actualizará anualmente en base a tres criterios:
- La transparencia fiscal
- La fiscalidad justa
- Ampliación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios
Los trabajos se iniciaron en julio de 2016 en el grupo del Consejo responsable de aplicar el Código de Conducta de la UE sobre la Fiscalidad de las Empresas, en coordinación con su Grupo de Alto Nivel sobre Cuestiones Fiscales.
A lo largo de 2017, el Grupo, con el apoyo de la Secretaría del Consejo, supervisó el examen, el diálogo con los países y territorios afectados y el análisis de sus sistemas fiscales. La Comisión prestó apoyo técnico al proceso.
En octubre de 2017 se remitió a todos los países y territorios afectados sendas cartas en las que se les informaba del resultado de los trabajos. En caso necesario, se solicitó un compromiso político, dentro de un plazo concreto, para abordar todas las deficiencias detectadas.
La lista de los 17 países no cooperadores está formada entre otros, por países como Panamá, Barbados, Emiratos Árabes Unidos, República de Corea, Túnez, Mongolia, etc.
Los 47 países incluidos en la lista como potenciales países no cooperadores se han comprometido a cumplir con los requisitos establecido para no ser considerados como jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales en un plazo máximo de 2 años.
Hasta que se efectúen dichos cambios, la UE y los Estados miembros podrán aplicar medidas defensivas que afiancen el cumplimiento de los requisitos establecidos.
B LAW & TAX
Alfonso Garrido Picon
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