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26 enero 2018

¿PUEDE UN EMPRESARIO DEDUCIRSE EN IRPF LA LOTERÍA DE NAVIDAD QUE REGALA A SUS CLIENTES?

La reciente consulta vinculante V2490-17, de 4 de octubre de 2017 admite la deducibilidad del gasto fiscal por la adquisición de décimos de lotería para atenciones a clientes.

El consultante desarrolla una actividad profesional en estimación directa y adquiere décimos de lotería de Navidad para regalarlos a sus clientes, y plantea la deducibilidad fiscal del gasto incurrido por la compra de décimos de lotería.

Para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa, el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se remite al Impuesto sobre Sociedades disponiendo que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinara según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el artículo 30 para el caso de estimación directa.

En este caso, al tratarse de una actividad en estimación directa y no viéndose el gasto afectado por las reglas del artículo 30, hay que atender al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Dicho artículo establece que, en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo el resultado contable determinado de acuerdo con las normas del Código de comercio.

A su vez el artículo 15 de la citada Ley establece que no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible concretamente en el apartado e) los donativos y las liberalidades. No obstante, añade dicho precepto que no se entenderán comprendidos en este punto los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a sus usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, estos gastos serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

Por último, y en cuanto a la obligación formal de facturación, la lotería adquirida se deberá justificar de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario que haya realizado la correspondiente operación y cumpliendo con los requisitos de la normativa tributaria. Aunque quepa añadir, que, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que, si la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, le corresponderá al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

Con todo, los gastos incurridos por el consultante con el objeto de comprar décimos de lotería destinado a sus clientes sí son fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos del artículo 15 LIS. A tal efecto hay que tener en cuenta el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

 

B LAW & TAX
Alfonso Garrido Picon

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