Aquellas declaraciones que incluyeron estas deducciones de forma improcedente tendrán que regularizar mediante la presentación de una declaración complementaria.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, “AEAT”) puntualiza que los contribuyentes sólo podrán aplicarse la deducción respecto a las cantidades pagadas a colegios concertados si no existe contraprestación, ya que, en determinados supuestos, el donativo se efectúa para financiar una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Sí estaría permitida la deducción por donativos a centros religiosos amparados por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos u de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Recordar que los donativos actualmente cuentan una deducción de hasta el 75% para los primeros 150 euros abonados y el 30% para el resto. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150€, será el 35%.
Si se han desgravado estas cuotas indebidamente, procedería realizar una regularización de los últimos cuatro años no prescritos, cuyo recargo, según el plazo que haya transcurrido entre el último día del plazo establecido para la presentación y la presentación efectiva, sería de un 5%, 10% y 15% según el periodo de tres, seis y nueves meses, respectivamente, y de un 20% si dicho plazo es mayor a un año. Es conveniente regularizar voluntariamente puesto que de esta forma se evita la consiguiente sanción si es la Agencia Tributaria la que requiere al contribuyente.
Adicionalmente, respecto a la tributación de estos supuestos donativos en los centros concertados, la AEAT cuestiona que algunos centros se apliquen como gasto deducible dichas donaciones en el Impuesto sobre Sociedades.
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