Aunque la información haya sido suministrada por la AEAT, si es errónea o incompleta, supondrá una sanción para el contribuyente
Según lo dispuesto por el Tribunal Económico-Administrativo Central en una resolución publicada el pasado 9 de abril, presentar la Declaración de la Renta aportando información incompleta proporcionada por la Agencia Tributaria puede suponer una sanción.
La sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que constará como infracción tributaria presentar la declaración de la renta con información errónea o incompleta y, aunque esta información la haya proporcionado la AEAT la culpabilidad recaerá sobre el contribuyente.
En concreto, se habla sobre el caso de que el contribuyente, a la hora de realizar la declaración, pida información a la Agencia y en esta no se refleje algún ingreso que se ha percibido en el ejercicio a declarar.
Cabe recordar que, cualquiera que supere la cantidad de 22.000€ recibidos por un único pagador está en la obligación de realizar la Declaración y cuando se han tenido 2 o más pagadores, la cifra se reduce a los 12.643€ anuales o cuando la suma percibida por el segundo pagador supere los 1.500€.
Es por esto que, aunque en el informe recibido por parte de la Agencia Tributaria no se refleje el segundo trabajo, siempre que se superen las anteriores cifras es obligatorio declarar estas sumas, , sean estas rentas conocidas por Hacienda o no, ya que de lo contrario se podría incurrir en una negligencia.
En este sentido, el art. 183.1 de la Ley General Tributaria (LGT) expone que las infracciones tributarias son sancionables en cualquier grado de negligencia.
Teniendo en cuenta lo anterior, es recomendable analizar en detalle la situación particular de cada contribuyente y comprobar la información que tiene Hacienda, sin dar por hecho, que es esta la única información a incluir en la declaración.
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