Los nuevos plazos de ampliación están recogidos en el Boletín Oficial del Estado
El pasado 15 de abril se publicaba en el BOE la ampliación para la presentación de los impuestos del primer trimestre. El Real Decreto-ley 14/2020, del 14 de abril, será válido para todas las empresas que tenga un volumen de negocios no mayor a los 600.000 euros.
En primer lugar, todos los impuestos que se domicilien, independientemente de la fecha, serán prorrogados hasta el próximo 20 de mayo. En el caso de las autoliquidaciones con domiciliación bancarias, el plazo de extenderá hasta el 15 de mayo. Por tanto, los impuestos que se extenderán al 20 de mayo serán los siguientes:
- Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
- Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131.
- Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230.
- Pagos fraccionados IS: modelo 202.
- IRNR: modelos 210 y 216.
- IVA: modelo 303, 349 y 380.
- Primas de seguros: modelo 430.
- Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560.
- Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179.
Por otro lado, se podrá aplazar el pago de impuestos por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para ello se tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios:
- Existe la posibilidad de aplazar todos los impuestos.
- La cantidad total con posibilidad de ampliación corresponde a los 30.000 euros.
- El aplazamiento de este pago será concedido a los 6 meses.
- Hay que tener en cuenta que los tres primeros meses no devengan intereses.
- Por último, el pago será llevado a cabo el 5 de octubre, pudiendo ser un pago parcial o total antes de esa fecha.
Esta nueva normativa no afectará a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los que tributen en IVA. Tampoco afectará a las declaraciones aduaneras.
Finalmente, todo el que lo desee podrá pagar sus impuestos a través del código NRC.
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