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01 junio 2020

Asesor Tributario España: El Tribunal Supremo modifica la doctrina del modelo 390

La nueva doctrina de asesoramiento tributario le hará carecer de eficacia interruptiva sobre este modelo

El pasado 18 de mayo, el Tribunal Supremo (TS) cambió su doctrina sobre el alcance de presentación del modelo 390. Anteriormente, la Administración tenía eficacia interruptiva para decidir la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales de un período anual determinado.

En el caso de la sentencia impugnada, el 13 de septiembre de 2017, se establece que la presentación de dicho modelo ha interrumpido el derecho de la Administración a liquidar el IVA. De hecho, el art. 66.1 de la LGT permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción. En relación con lo establecido en la LGT, el TS afirma en su auto que la presentación del resumen anual carece de efectos interruptivos de prescripción. Ante esto, la Administración no tendría derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008, pues cuando se lleva a cabo la primera comprobación, ya se había pasado el plazo correspondiente desde la fecha de presentación de la autoliquidación.

Por su parte, el recurrente considera que las legislaciones aplicadas al caso no son las adecuadas por los siguientes motivos:

  • La redacción del artículo referido a la interrupción de la prescripción no es coincidente en la Ley de 1963 y en la Ley de 2003.
  • La Ley General Tributaria contiene unas definiciones de lo que ha de entenderse por declaración, liquidación y autoliquidación de las que se infiere que la declaración-resumen anual es una «declaración recapitulativa de las autoliquidaciones ya presentadas».
  • Las autoliquidaciones presentadas mensual o trimestralmente no deben acompañarse de la declaración resumen anual del IVA desde que entró en vigor la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de diciembre de 2000, de manera que decae el argumento que llevó al Tribunal Supremo a otorgar carácter interruptivo a la presentación del modelo 390.

Además, el recurrente afirma que la presentación del modelo 390 para la declaración anual del IVA no puede considerarse un supuesto de interrupción de la prescripción del art. 68.1. c) de la LGT. Sin embargo, el TS se apoya en los siguientes criterios para aplicar su doctrina:

  • El 25 de noviembre de 2009, el TS establece que el contenido de las declaraciones-resumen anual de este modelo no es liquidatorio y su carácter interruptivo no puede ser amparado por los datos y documentos que le acompañan ni en el contenido de las liquidaciones que se han presentados durante todo el año.
  • El Tribunal Económico Administrativo Central, desde el año 2004, suprime la aplicación de la jurisprudencia señalada por entender que los argumentos empleados en el carácter interruptivo de la prescripción ya no son defendibles.

Desde el punto de vista de asesoramiento fiscal, cabe destacar que la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) no es una liquidación como tal, sino una declaración recapitulativa de las autoliquidaciones ya presentadas. Por ello, el TS acaba afirmando que se debe reputar el derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008, pues la presentación del resumen-anual carece de efectos interruptivos de la prescripción al no notificarse la primera actuación de comprobación.

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