Los nuevos modelos servirán para el asesoramiento voluntario de la deuda tributaria
El pasado 16 de junio se publicó la Orden HAC/530/2020 que aprueba los modelos 770 y 771 de autoliquidación voluntaria de la deuda tributaria. Para ello, la Orden desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, del 21 de septiembre, sobre la modificación parcial de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, para establecer las condiciones y el plazo de presentación de dichos tributos.
En primer lugar, el art. 252 de la Ley 34/2015 distingue dos tipos de tributos:
- Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los obligados tributarios, tales como, entre otros, el IRPF, el IRNR, el IS o el IVA.
- Tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la propia Administración Tributaria.
Por tanto, esta normativa será aplicable a los tributos que son objeto del procedimiento de autoliquidación:
- Modelo 770: destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria, en relación, exclusivamente tal y como hemos indicado anteriormente, con aquellos tributos sometidos al procedimiento de autoliquidación.
- Modelo 771: destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento, cuya cumplimentación se realizará de acuerdo a la orden ministerial que aprobó el respectivo modelo de presentación.
Respecto a los contribuyentes, estos presentarán cada modelo por cada concepto impositivo, ejercicio o hecho imponible que se tenga que regularizar. Además, podrán presentarlos todos aquellos obligados tributarios que procedan al reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación de la deuda tributaria.
Finalmente, cabe destacar que estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico a través de la Sede electrónica de la AEAT. Para ello, se deberá acceder al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo.
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