El Gobierno aprueba un nuevo modelo de asesoramiento fiscal de la deuda tributaria española
El pasado 16 de junio, se aprobó la Orden HAC/530/2020, del 3 de junio, sobre los nuevos modelos de regulación voluntaria de la deuda tributaria y los procedimientos a efectuar para su correcta presentación. Esta normativa desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, del 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por tanto, dicha legislación será aplicable para los tributos que son objeto del procedimiento de autoliquidación, entre los que destacan:
- Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los obligados tributarios, tales como, entre otros, el IRPF, el IRNR, el IS o el IVA.
- Tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la propia Administración Tributaria.
En el caso de los nuevos modelos, podemos encontrar las siguientes diferenciaciones:
- Modelo 770: destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria, en relación, exclusivamente tal y como hemos indicado anteriormente, con aquellos tributos sometidos al procedimiento de autoliquidación.
- Modelo 771: destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento, cuya cumplimentación se realizará de acuerdo a la Orden Ministerial que aprobó el respectivo modelo de presentación.
En cuanto a la presentación de dichos modelos, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:
- Serán obligados tributarios aquellos que procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria.
- Se presentará un modelo 770 y un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo en cuenta las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada según lo dispuesto en el art. 305.2 del Código Penal.
- Estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico a través de internet.
- Existe la posibilidad de aportar la documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en los mismos, a través de la Sede electrónica de la AEAT, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo.
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