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10 julio 2020

Asesoría Tributaria España: Las novedades en los modelos de regulación voluntaria de la deuda tributaria

El Gobierno aprueba un nuevo modelo de asesoramiento fiscal de la deuda tributaria española

El pasado 16 de junio, se aprobó la Orden HAC/530/2020, del 3 de junio, sobre los nuevos modelos de regulación voluntaria de la deuda tributaria y los procedimientos a efectuar para su correcta presentación. Esta normativa desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, del 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por tanto, dicha legislación será aplicable para los tributos que son objeto del procedimiento de autoliquidación, entre los que destacan:

  • Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los obligados tributarios, tales como, entre otros, el IRPF, el IRNR, el IS o el IVA.
  • Tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la propia Administración Tributaria.

En el caso de los nuevos modelos, podemos encontrar las siguientes diferenciaciones:

  • Modelo 770: destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria, en relación, exclusivamente tal y como hemos indicado anteriormente, con aquellos tributos sometidos al procedimiento de autoliquidación.
  • Modelo 771: destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento, cuya cumplimentación se realizará de acuerdo a la Orden Ministerial que aprobó el respectivo modelo de presentación.

En cuanto a la presentación de dichos modelos, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Serán obligados tributarios aquellos que procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria.
  • Se presentará un modelo 770 y un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo en cuenta las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada según lo dispuesto en el art. 305.2 del Código Penal.
  • Estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico a través de internet.
  • Existe la posibilidad de aportar la documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en los mismos, a través de la Sede electrónica de la AEAT, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo.

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