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24 julio 2020

Asesoramiento fiscal España: ¿Es nula la cláusula suelo si el usuario es una inmobiliaria?

El asesoramiento tributario de la cláusula suelo cambia para los usuarios reconocidos como inmobiliarias

Dentro del ámbito tributario, han surgido una serie de controversias con respecto a la correcta aplicación de la cláusula suelo entre usuarios que son inmobiliarias. Desde B Law & Tax analizamos diversas sentencias para conocer el punto de vista jurisdiccional al respecto.

En primer lugar, el Tribunal Supremo (TS) establece en su Sentencia Nº 109/2020, del 29 de junio, lo siguiente:

  • “Solo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que no basta con que estas sean legibles”.
  • “Cuando las entidades no han cumplido las obligaciones administrativas de transparencia, ni advierten específicamente al notario de la existencia de la cláusula suelo se denomina control de incorporación”.

Además, en su Sentencia Nº 168/2020, del 11 de marzo, el Supremo añade que “los no consumidores también tienen derecho a reclamar la devolución de lo desembolsado de más, a raíz de disponer de hipotecas con cláusula suelo”.

Por otro lado, el Juez de Primera Instancia Nº 7 de Liria (Valencia) ha declarado, recientemente, la nulidad de la cláusula suelo que contenía un préstamo hipotecario. Para ello, su argumentación se ha basado en los siguientes autos:

  • El contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo, del 9 de mayo de 2013.
  • El Informe de la Comisión Europea, del 27 de abril de 2000, sobre la aplicación de la Directiva 93/13 y sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
  • El art. 82.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 21 de marzo de 2013).

Finalmente, el Tribunal declara nula la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la entidad demandante y la entidad demandada del 19 de diciembre de 2006. Ante ello, cabe destacar las siguientes consecuencias:

  • La entidad bancaria, tras eliminar la cláusula, procederá a recalcular el cuadro de amortización desde el inicio del préstamo como si esta cláusula nunca se hubiera establecido.
  • La entidad bancaria deberá restituir las cantidades que se hubieren cobrado indebidamente como resultado de la aplicación de la cláusula ahora declarada nula.

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